
De conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Aparatado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 209, numeral 1 de la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 8 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales respectivas, deberá suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro entre público, salvo la relativa a las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia, siempre y cuando respeten los principios de equidad e imparcialidad de las campañas.